Unos vecinos de Huelva fueron condenados judicialmente por instalar una valla metálica y una instalación eléctrica en su plaza de garaje sin autorización de la comunidad de propietarios. El caso, resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Moguer en 2016 y confirmado por la Audiencia Provincial de Huelva en 2018, demuestra que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe modificaciones unilaterales que alteren la configuración exterior del edificio o los derechos de otros propietarios.
Los demandantes argumentaron que la instalación no menoscababa la seguridad del edificio, pero los tribunales determinaron que la obra constituía una alteración unilateral de la configuración del garaje. Además, los vecinos no habían notificado previamente a la comunidad de propietarios, lo que constituyó una infracción procedural. La comunidad de propietarios había otorgado plenos poderes al presidente para denunciar si no se retiraban las obras, pero no lo hizo, lo que derivó en una demanda cruzada.
Este caso se suma a otros precedentes recientes, como el de un vecino que construyó un trastero sobre su garaje o el del Tribunal Supremo que prohibió el uso de trasteros como garajes. Los expertos señalan que cualquier modificación sustancial de la plaza de garaje debe respetar las condiciones de seguridad del edificio y contar con el visto bueno de la comunidad, ya que el espacio está diseñado para el estacionamiento de vehículos, no para su uso como almacenamiento o garaje personal.
