La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en plazas de garaje comunitarias solo requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios, sin posibilidad de oposición. Desde 2013, el artículo 17.5 de la ley permite a los propietarios instalar estos dispositivos en garajes individuales, asumiendo íntegramente los costes de la obra y el consumo eléctrico. El Tribunal Supremo reafirmó esta norma en 2017, resolviendo una disputa que llevaba abierta desde 2017.
Sin embargo, la instalación no está exenta de obligaciones. Si la plaza de garaje se encuentra en el camino de las servidumbres de paso, el artículo 9.1 c) obliga al propietario a permitir las obras necesarias para conectar el cargador, aunque la comunidad debe resarcir los daños ocasionados. Los expertos del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid recomiendan centrar el cargador en la pared de la plaza beneficiada para evitar conflictos futuros, especialmente si la propiedad se vende. Aunque la ley no especifica la ubicación exacta, la práctica profesional sugiere evitar la línea divisoria entre dos plazas para garantizar la continuidad del servicio y evitar que el nuevo propietario tenga que retirar el dispositivo si causa inconvenientes.
