La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios de una plaza de garaje tienen el derecho legal de instalar dispositivos de seguridad, como cepos, para evitar que otros vehículos ocupen su espacio. Esta medida está permitida siempre que el objeto no altere la estructura del edificio ni perjudique los derechos de otros propietarios, y debe ser comunicado previamente a la comunidad de propietarios. El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) confirma que la instalación es viable, aunque advierte de que el nuevo propietario podría decidir retirarlo si la plaza se vende. La práctica es común en barrios con alta densidad vehicular, donde los residentes buscan soluciones prácticas ante la falta de aparcamiento en la calle. Aunque existen casos de 'okupas de garaje' que bloquean plazas sin consentimiento, la solución técnica y legal más eficaz para el propietario legítimo es la instalación de un mecanismo que solo se desbloquee con su llave, garantizando así el uso exclusivo de su propiedad.
