La Ley de Propiedad Horizontal no limita el número de vehículos en garajes

Fuentes: La Ley de Propiedad Horizontal no limita el número de vehículos en garajes

La Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite específico al número de vehículos que pueden estacionarse en una plaza de garaje comunitario, según explican expertos en administración de fincas. La normativa general, en su artículo 9.1, solo impone la obligación de usar las instalaciones de manera adecuada y evitar daños a la comunidad o a otros propietarios. Por tanto, la ley no prohíbe explícitamente el aparcamiento de dos o más vehículos, como un coche y una moto, siempre que no se excedan los límites físicos de la plaza.

El factor determinante no es la ley, sino los estatutos de la comunidad de propietarios, que pueden establecer restricciones específicas. Además, el uso de dos vehículos puede generar conflictos si uno de ellos ocupa parte de la zona común o si la plaza es demasiado pequeña para albergar ambos vehículos sin interferir con la maniobra de otros. En estos casos, el propietario podría ser denunciado por causar perjuicio a la comunidad.

Otro aspecto crítico es la cobertura de los seguros. Algunos pólizas de seguro de hogar cubren solo los daños en zonas comunes, mientras que otras limitan la indemnización por plaza de garaje, sin especificar el número de vehículos. Si un propietario aparcara dos vehículos y ocurre un incidente, podría quedar sin cobertura si la póliza no contempla múltiples unidades. Por ello, es fundamental revisar las cláusulas de la póliza y los estatutos comunitarios antes de aumentar la capacidad de aparcamiento en el garaje.