La excedencia laboral es la suspensión temporal del contrato de trabajo regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: el vínculo con la empresa se pausa, pero no se rompe. Durante su disfrute, la empresa deja de cotizar y el trabajador no genera derechos laborales, por lo que el SEPE deniega automáticamente la prestación por desempleo, salvo que durante la excedencia se suscriba otro contrato que sí reúna la cotización mínima.
El ordenamiento jurídico español distingue cuatro modalidades. La excedencia forzosa, reservada a cargos públicos o sindicales, conlleva reserva total del puesto. La excedencia voluntaria, que no exige justificar motivo, requiere al menos un año de antigüedad en la empresa y un periodo de cuatro años desde la última disfrutada; su duración oscila entre cuatro meses y cinco años y solo otorga un derecho preferente a reincorporarse a una vacante similar, sin reserva del puesto exacto. Las excedencias para el cuidado de hijos (hasta tres años) y de familiares hasta segundo grado (hasta dos años) sí reservan el puesto durante el primer año. Solo en 2025 se registraron 54.639 excedencias por cuidado familiar, de las cuales el 83,1% fueron solicitadas por mujeres.
La norma no fija un plazo único de preaviso, por lo que se aplica lo dispuesto en el convenio colectivo y, en su defecto, se recomienda avisar entre 15 y 30 días tanto para solicitarla como para pedir la reincorporación. En las excedencias voluntarias, no comunicar la vuelta con esa antelación puede suponer la pérdida definitiva del puesto, ya que la empresa solo está obligada a readmitir si existe una vacante de igual o similar categoría.
