El 'despido en julio', una práctica sin reflejo legal que atrapa a los trabajadores en verano

Fuentes: El 'despido en julio', una práctica sin reflejo legal que atrapa a los trabajadores en verano

Alejandro Llano, gerente del gabinete jurídico de UGT Cataluña, denuncia que julio concentra un volumen creciente de despidos que, aunque no constituye una figura legal, se repite cada verano y deja a los trabajadores en una posición de indefensión. La clave está en la confluencia de dos normas: el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, mientras que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara agosto mes inhábil. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exceptúa los despidos de esa inhabilitación, considerándolos urgentes, lo que provoca que muchos empleados crean que la justicia está cerrada por vacaciones y dejen caducar el plazo. A la dificultad procesal se suma la escasez de abogados disponibles en agosto por las vacaciones de los propios despachos. El bufete Bermejo i Alegret advierte de que algunas empresas aprovechan incluso que el trabajador esté fuera del país, práctica que los tribunales pueden valorar como indicio de desequilibrio y declarar el despido improcedente o nulo. Las estadísticas oficiales no reflejan el fenómeno: el Ministerio de Trabajo solo publica mensualmente los despidos colectivos (4.864 en julio de 2025, frente a 3.898 en junio) y los despidos individuales y objetivos se cuentan anualmente (643.681 en 2024), sin desglose mensual. Tampoco el CGPJ facilita cifras mensuales de demandas por despido, por lo que el 'despido en julio' resulta invisible para los registros públicos a pesar de ser percibido como habitual por los laboralistas.