Descanso semanal de día y medio: qué dice el Estatuto y cómo lo aclara el Supremo

Fuentes: Descanso semanal de día y medio: qué dice el Estatuto y cómo lo aclara el Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia 274/2026, que el descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido y el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas son derechos independientes que las empresas deben respetar por separado. Así lo establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, que fija ese día y medio (36 horas consecutivas) como regla general, preferiblemente entre la tarde del sábado y el lunes. Ese periodo puede acumularse en bloques de hasta 14 días. La sentencia, que resuelve el caso de un trabajador de Castilla-La Mancha con turnos rotativos, sigue el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia de 2023 sobre Hungría.

El Estatuto también recoge el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (artículo 34.3). Muchas empresas solapaban ambos periodos; el Supremo rechaza esa práctica. Sectores como la hostelería o el comercio pueden repartir el descanso semanal en otros días, siempre que se respeten las 36 horas consecutivas. Los menores de 18 años tienen un mínimo de 2 días seguidos y jornada máxima de 8 horas. Quien trabaje más de 6 horas seguidas dispone de una pausa de 15 minutos, ampliada a 30 minutos para los menores.