El Gobierno español entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 una modificación del Reglamento General de Circulación que permite a los ayuntamientos autorizar el tráfico ciclista en ambos sentidos en calles urbanas de un solo carril, siempre que el límite de velocidad sea de 30 km/h o inferior. Esta medida, regulada por el Real Decreto 518/2026, busca adaptar la normativa a la realidad de las ciudades españolas, donde las bicicletas no comparten las mismas restricciones de sentido que los vehículos motorizados. La nueva norma reconoce que, en calles residenciales estrechas, el riesgo de colisión con un ciclista en sentido contrario es bajo, lo que justifica su circulación en ambos sentidos sin necesidad de un segundo carril. La habilitación será discreta y dependerá de la instalación de señales oficiales específicas por parte de cada municipio. Además de este cambio, la reforma endurece las reglas de adelantamiento para los conductores, exigiendo un cambio de carril completo y una reducción de velocidad de 20 km/h cuando se rebasen a ciclistas, con multas de hasta 200 euros. También se permite a los ciclistas circular hacia el centro del carril para mejorar su visibilidad y avanzar entre vehículos detenidos en situaciones de tráfico denso o semáforos en rojo.
