La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda de una ingeniera de software y le ha reconocido el derecho a teletrabajar el 100% de su jornada para cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad. La trabajadora, empleada de la empresa desde 2006, solicitó en mayo de 2025 la modalidad de teletrabajo completo, pero la compañía se lo denegó por no convivir con su madre, pese a que ella y sus compañeros habían teletrabajado a tiempo completo desde la pandemia de COVID-19. El cambio de criterio de la empresa, que en mayo de 2025 impuso presencialidad al menos dos días por semana a instancias de su cliente principal, el Gobierno de Navarra, desencadenó la reclamación judicial. El tribunal de instancia rechazó la demanda al considerar justificadas las necesidades organizativas de la empresa, pero el TSJN ha revocado esa resolución. Los magistrados concluyen que la empresa no cumplió el trámite preceptivo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a abrir un proceso de negociación real, de hasta 15 días, con propuestas y contrapropuestas, antes de negar una solicitud de adaptación de jornada, y que la exigencia de convivencia no tiene respaldo legal. La sentencia, que puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, desestima en cambio la petición de indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales.
