El Tribunal Supremo ha determinado que los 15 minutos de descanso obligatorios durante jornadas laborales continuas de más de seis horas se consideran tiempo de trabajo efectivo, al menos en el caso de los turnos de noche. Esta interpretación, establecida en la sentencia n.º 691/2025 de 2 de julio, desestimó el recurso de la empresa Cartonajes La Plana, que argumentaba que dichos periodos de reposo no debían computarse en el cómputo anual de horas trabajadas.
La decisión se basa en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el descanso de 15 minutos se considera tiempo de trabajo solo si el convenio colectivo o el contrato de trabajo así lo estipulan. En el caso de las artes gráficas de Cartonajes La Plana, el convenio colectivo establecía una excepción para los turnos de noche, donde se consideraba que las horas de presencia alcanzaban las 40 a la semana. Por tanto, el fallo obliga a las empresas a reconocer estos minutos como parte de la jornada laboral, lo que implica que no se deben compensar trabajando esos 15 minutos adicionales.
El artículo destaca que esta regla no aplica de la misma manera a los menores de 18 años, quienes tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos en jornadas de más de 4 horas y media. Además, la normativa distingue entre el descanso intrajornada y el interjornada, este último con un mínimo de 12 horas. La sentencia subraya la importancia de revisar los convenios colectivos y los contratos de trabajo para verificar si existen cláusulas que determinen el cómputo de estas pausas, ya que la ley no fija la hora exacta en la que debe realizarse el descanso, sino el umbral de duración de la jornada que lo obliga.
