El Tribunal Supremo ha clarificado que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores exige a las empresas negociar la adaptación de la jornada laboral o el teletrabajo para trabajadores con hijos menores de 12 años, y no permitirles responder directamente con una negativa. Esta interpretación, basada en sentencias recientes, establece que si la empresa no inicia la negociación en un plazo máximo de quince días, el juez debe conceder la petición, salvo que sea manifiestamente irrazonable. La norma, vigente desde 2019 y modificada en 2023, permite solicitar cambios en la distribución del tiempo para conciliar la vida personal y laboral. Sin embargo, la solicitud debe ser proporcionada; por ejemplo, pedir teletrabajo total no es lo mismo que ajustar la hora de entrada para recoger a los hijos. Si la empresa rechaza la petición, el trabajador tiene veinte días para demandar, un procedimiento urgente que puede incluir indemnizaciones por daños morales. Aunque el Supremo ha confirmado derechos en casos como el de la minera Orovalle Minerals, otros tribunales han limitado estas peticiones si la empresa demuestra que ya existen alternativas o que el horario solicitado es desproporcionado para la organización.
