Cualquier trabajador que haya dejado de cotizar puede solicitar a la Seguridad Social un convenio especial para continuar abonando cuotas por cuenta propia, con el objetivo de mantener o ampliar los periodos computables para la jubilación. El mecanismo no adelanta la edad de retiro: solo permite sumar meses y años a la carrera de cotización hasta reunir los requisitos mínimos de la pensión completa.
¿Qué es el convenio especial? Es una figura recogida en la normativa de la Seguridad Social pensada para quienes han dejado de trabajar —por paro, fin de contrato, excedencia u otra causa— y quieren seguir acumulando tiempo cotizado. En lugar de percibir un salario del que la empresa descuenta la cuota, el solicitante paga directamente su propia cotización, cuya cuantía fija la Seguridad Social en función de la base elegida.
Requisitos principales. Es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos doce años (en esa suma pueden incluirse periodos de convenios anteriores y excedencias por cuidado de familiares). Además, en el momento de la solicitud no se puede estar cobrando prestación por desempleo, de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social ni percibiendo una pensión de jubilación o incapacidad permanente. La solicitud debe presentarse en el plazo de un año desde la situación que da derecho al convenio y requiere una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
También pueden suscribirlo quienes fueron contratados con una base de cotización inferior a la media de los doce meses previos al nuevo empleo y los desempleados que ya agotaron el paro, así como quienes pidieron la baja en la Seguridad Social para solicitar una pensión que les fue denegada.
Consideraciones. La cuota resultante puede ser elevada, por lo que el pago no siempre compensa económicamente, sobre todo si no se está percibiendo ningún ingreso. Antes de firmar, conviene solicitar a la Seguridad Social un cálculo estimativo de la cuota y compararlo con el beneficio en la futura pensión.
