Todo radar de velocidad tiene un margen de error regulado por la Orden ICT/155/2020 y su actualización ITU/1475/2024, en vigor desde enero de 2025. La normativa fija tres porcentajes distintos —3 %, 5 % y 7 %— que se aplican según el tipo de cinemómetro y, sobre todo, según cómo esté funcionando en el momento de la medición: fijo, móvil detenido o móvil en marcha. Cuando el aparato es nuevo o acaba de ser reparado (verificación tras reparación) se aplica un margen más estricto; en la verificación periódica, la habitual en carretera, rigen los porcentajes del 3, 5 y 7.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 (184/2018) zanjó un vacío legal al aclarar que lo determinante no es el tipo de radar, sino su uso en el instante de captar la velocidad. Por ello, un cinemómetro móvil que mide con el vehículo parado se considera estático a todos los efectos y se le aplica el margen del 5 %, no el del 7 %. Este criterio quedó incorporado después a la Orden ICT/155/2020 y se mantiene en la modificación de 2025.
La diferencia importa en la multa: en una vía limitada a 100 km/h, un registro de 138 km/h corregido con el 7 % deja la velocidad en 128 km/h (100 euros sin puntos), pero con el 5 % queda en 131 km/h (300 euros y dos puntos detraídos). En el caso de radares verdaderamente móviles, la normativa exige medir de forma simultánea la velocidad del vehículo sancionado y la del coche patrulla, con precintos que garanticen la integridad de la conexión del tacómetro.
