El Estatuto de los Trabajadores advierte de que abandonar las tareas antes del final de la jornada para salir por la puerta a la hora en punto puede constituir causa de despido disciplinario, aunque la mera puntualidad al irse no es sancionable por sí misma. El artículo 34.5 de la norma establece que el tiempo de trabajo se computa de inicio a fin de la jornada, de modo que si un empleado deja de desempeñar sus funciones minutos antes para cruzar la puerta exactamente a la hora de salida, podría estar incumpliendo varios apartados del artículo 54, que regula los despidos disciplinarios. En concreto, se podrían vulnerar los apartados b (indisciplina o desobediencia), d (transgresión de la buena fe contractual) y e (disminución continuada y voluntaria del rendimiento). Estos supuestos están redactados de forma genérica, por lo que la procedencia del despido depende de las circunstancias concretas de cada puesto, de la naturaleza del trabajo y de la relación con la empresa. En entornos con buena comunicación, parar unos minutos antes rara vez genera conflicto, pero en empresas muy disciplinadas o con un clima laboral deteriorado la interpretación puede ser otra. En resumen, irse a tu hora no es motivo de despido; abandonar las tareas antes de tiempo para asegurarse salir en punto, sí puede serlo.
