Piscina comunitaria y morosidad: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

Fuentes: Una pregunta recorre las comunidades de vecinos: permite o no la Ley de Propiedad Horizontal disfrutar la piscina a los morosos

Con el verano en pleno apogeo, las comunidades de propietarios españolas reabren un debate recurrente: ¿puede la junta de vecinos prohibir el acceso a la piscina al propietario que no está al día con las cuotas comunitarias? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), referencia en materia de convivencia vecinal, aborda esta cuestión en su artículo 21, que permite acordar "medidas disuasorias frente a la morosidad", incluida la "privación temporal del uso de servicios o instalaciones".

La norma fija límites claros: las medidas deben ser adoptadas por acuerdo de la junta, no pueden reputarse abusivas o desproporcionadas, no deben afectar a la habitabilidad del inmueble y carecen de carácter retroactivo. La ley no menciona expresamente las piscinas, por lo que la respuesta depende en buena medida de si los estatutos de la comunidad regulan esta posibilidad.

Datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de 2015 situaban la morosidad en un 42,8% de las comunidades, con al menos un propietario impago. En el ámbito judicial, la Audiencia Provincial de Valencia dictó en mayo de 2016 una sentencia que avala considerar la piscina como "elemento de carácter temporal" cuya privación temporal no contradice la ley ni los estatutos. Asesoras jurídicas como la castellonense Febrer recuerdan, no obstante, que la privación de derechos debe interpretarse de forma restrictiva y que la LPH sólo prevé dos sanciones explícitas para morosos: la privación del voto y la posibilidad de impugnación de acuerdos.