La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 10.000 euros a la empresa Más Sol Energía por dos infracciones cometidas en una llamada comercial no consentida: llamar sin consentimiento válido y no informar sobre el origen de los datos personales del afectado. Se trata de la primera multa basada en la grabación del audio de una llamada de spam, método que la propia AEPD recomendó en 2023 para facilitar las denuncias.
La grabación, de 46 segundos, recoge cómo un comercial de Más Sol Energía ofreció al usuario la instalación de paneles solares. Al ser preguntado por la procedencia de sus datos y al indicarle que figuraba en una lista de exclusión publicitaria, el agente respondió: «No tengo que comprobar nada de eso, caballero, trabajo mediante una base de datos». La AEPD consideró esa respuesta «manifiestamente insuficiente» para cumplir el deber de información del artículo 14 del RGPD.
La empresa alegó que obtuvo los datos de forma lícita y que la brevedad de la llamada impidió facilitar la información requerida, pero la AEPD rechazó ambos argumentos al no acreditar un consentimiento válido y comprobar que el denunciante estaba inscrito en la Lista Robinson. La resolución abre la puerta a que otros usuarios repliquen el procedimiento grabando sus llamadas, para lo que el artículo detalla los pasos necesarios: registrar el audio (en Android o mediante otro dispositivo en iPhone), identificar a la empresa y el número, capturar la hora y aportar pruebas de la infracción.
