Asesores fiscales españoles sostienen que, en la mayoría de los casos, heredar una vivienda resulta fiscalmente más favorable que recibirla en vida mediante donación. Cuando un propietario fallece, la ganancia patrimonial acumulada desde la compra del inmueble se extingue para Hacienda, fenómeno conocido como "plusvalía del muerto", y los hijos apenas tributan en el Impuesto de Sucesiones gracias a las bonificaciones entre padres e hijos.
La situación cambia radicalmente con la donación en vida. Hacienda interpreta la transmisión como una venta y obliga a los padres a declarar en el IRPF la diferencia entre el valor de compra original y el actual del inmueble, incluso si no perciben dinero a cambio. Esta carga puede ser muy elevada cuando se trata de pisos adquiridos hace décadas y revalorizados con el tiempo.
Donar dinero en efectivo, en cambio, sí puede salir a cuenta. Madrid exonera hasta 250.000 euros si el destino es la vivienda habitual del hijo, y Extremadura ofrece ventajas similares para rentas medias. La donación de la vivienda también compensa cuando los donantes superan los 65 años, ya que la ley exime la ganancia patrimonial en esos casos. Los expertos insisten en documentar siempre la operación ante notario y comunicarla a Hacienda, porque Hacienda vigila de cerca las donaciones encubiertas y las sanciones pueden llegar a los 100.000 euros.
