El Ministerio de Hacienda ha confirmado que residir de forma gratuita en el domicilio de los padres, o en cualquier otra propiedad de estos, no constituye una donación y, por tanto, no genera el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Fuentes del departamento, trasladadas a Maldita.es y RTVE, subrayan que no ha habido cambios legales ni de criterio administrativo desde la creación del IRPF y que nunca se ha considerado un riesgo fiscal. Carlos Cruzado, presidente del sindicato GESTHA, explicó que no se aplican obligaciones fiscales adicionales por el simple hecho de que un hijo adulto conviva con sus padres.
La clave está en que no se produce una transmisión patrimonial: lo que cambia es el uso consentido del inmueble, no su propiedad. Este uso entre familiares sin contraprestación no encaja en los supuestos del impuesto, coinciden fuentes de Hacienda y la profesora de Derecho Financiero Rosa María Galán, que recuerda además que el artículo 142 del Código Civil obliga a los padres a cubrir el sustento y la vivienda de los hijos sin recursos.
La misma lógica se aplica a las segundas residencias cedidas gratuitamente. En ese caso, los padres tributan por imputación de rentas inmobiliarias (el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % en determinados supuestos), la misma obligación que si la vivienda estuviera vacía, no por cederla a los hijos. Para acreditar la gratuidad, los expertos recomiendan formalizar un contrato de comodato, que refuerza la presunción de onerosidad del artículo 6.5 de la Ley del IRPF.
