La notaria alicantina María Cristina Clemente advierte de una práctica bancaria habitual que puede acarrear consecuencias fiscales inesperadas para las familias: cuando los padres firman como deudores solidarios la hipoteca de la vivienda de su hijo —en lugar de como simples avalistas—, la Agencia Tributaria puede interpretar que se está produciendo una donación encubierta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la sanción correspondiente por no haberla declarado.
El cambio de rol es clave. Como deudores solidarios, los padres responden directamente por la totalidad del préstamo, no solo en caso de impago del titular, pero no adquieren ninguna cuota de propiedad sobre el inmueble. La Dirección General de Tributos ya se ha pronunciado en este sentido: asumir la obligación de devolver un capital sin recibir nada a cambio encaja en la «asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación» del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda considera que cada cuota mensual que el padre paga es una donación parcial al hijo propietario.
Como solución, la notaria recomienda formalizar un préstamo privado entre padres e hijo por el mismo tipo de interés y plazo que la hipoteca, para que Hacienda no pueda leer esa operación como donación. El coste fiscal de este préstamo, añade, es cero si se hace por escritura pública o por documento privado.
