Hacienda exige tributar propinas, pero la cotización depende del convenio

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La Agencia Tributaria de España obliga a los trabajadores a declarar en su declaración de la Renta de la Personalidad (IRPF) las propinas recibidas, ya que se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la ley. Sin embargo, la obligación de cotizar a la Seguridad Social no es automática; depende de quién gestione el dinero y de lo que establezca el convenio colectivo. Si el cliente deja el dinero directamente en el bolsillo del trabajador, este debe tributarlo, pero la empresa no debe cotizar por ello. En cambio, si la empresa gestiona el reparto o utiliza terminales de pago como TPV o Bizum, la propina se convierte en una contraprestación laboral y debe incluirse en la nómina, cotizar y retener el IRPF. Las empresas no deben declarar estas cantidades a efectos de IVA, pero sí a efectos de retención de IRPF. La falta de trazabilidad en los pagos en efectivo dificulta el control fiscal, mientras que los pagos digitales facilitan la verificación. Los trabajadores deben incluir estas cantidades en su renta, y las empresas deben reflejarlas correctamente en la nómina para evitar sanciones.