Hacienda considera a los herederos copropietarios desde el día del fallecimiento, aunque la herencia no se haya repartido

Fuentes: Heredar sin repartir: Hacienda te considera propietario desde el fallecimiento

Los herederos son copropietarios de los bienes del fallecido desde el mismo momento de su muerte, sin necesidad de firmar la aceptación o el reparto de la herencia, según explican los asesores fiscales Alina Dragos y Aitor Fernández, de TaxDown. Así, aunque tres hermanos no logren ponerse de acuerdo para dividir los dos pisos que les dejaron sus padres y la herencia quede sin adjudicar durante meses o incluso años, Hacienda les exige incluir en su declaración de IRPF un tercio de cada inmueble, así como tributar por la parte proporcional de las rentas que genere, como el alquiler. El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, con independencia de que el reparto se haya formalizado o no. Además, los dividendos, intereses o cualquier otro rendimiento del patrimonio hereditario corresponden a los herederos desde el primer día, repartan o no. Incluso si el piso está vacío, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias, con un 2 % del valor catastral (1,1 % si fue revisado en los últimos diez años). Hasta que se concrete el reparto, los herederos son responsables solidarios de las obligaciones fiscales, con un NIF propio asignado por la Agencia Tributaria a la llamada herencia yacente.