España equipara la aparcamiento de autocaravanas al de cualquier turismo

Fuentes: España equipara la aparcamiento de autocaravanas al de cualquier turismo

El Gobierno ha aprobado una reforma del Reglamento General de Circulación que equipara a las autocaravanas con el resto de vehículos a la hora de estacionar en la vía pública. La modificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, elimina la posibilidad de que los ayuntamientos prohíban aparcar a una autocaravana en un lugar donde se permite estacionar a un turismo convencional. La patronal Aseicar ha valorado el cambio como un paso histórico para el sector.

Para que la parada sea legal, el nuevo artículo 92 establece tres condiciones: no desplegar ningún elemento que sobresalga del perímetro exterior del vehículo (toldos, mesas, sillas o escalones), permanecer apoyada únicamente sobre las ruedas, con calzos o cuñas si es necesario, y no verter al exterior ningún fluido del habitáculo. La reforma refuerza la distinción entre estacionar y acampar: desplegar elementos convierte la parada en acampada, prohibida fuera de zonas habilitadas y sancionable con multas de entre 200 y 1.000 euros.

Los ayuntamientos conservan la potestad de regular horarios, tarifas o tiempos máximos de aparcamiento, pero deberán aplicar esas normas por igual a todos los vehículos. La reforma entrará en vigor el 1 de octubre, en paralelo a una instrucción de la DGT sobre otros aspectos como los plazos de la ITV. El parque de caravanas ronda las 365.000 unidades en España, mientras que las áreas específicas para autocaravanas apenas han pasado de 280 a 1.400 en las últimas dos décadas.