La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado a un director de agencias de seguros en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. El fallo revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz y la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que inicialmente habían rechazado la prestación.
El expediente administrativo se inició de oficio en julio de 2024, cuando el trabajador agotó el periodo máximo de 545 días de baja por incapacidad temporal. Los informes psiquiátricos acreditaron un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, y advirieron de que la exposición al entorno laboral anterior probablemente provocaría un claro empeoramiento de los síntomas y una regresión en su evolución.
El tribunal examinó la compatibilidad entre sus limitaciones psíquicas y las funciones del puesto. El profesiograma asignó un nivel 4 sobre 4 a la carga mental, la comunicación y la toma de decisiones, y un nivel 3 sobre 4 a la atención constante al público. Tras valorar estas exigencias, los magistrados concluyeron que no podía desarrollar las tareas esenciales de su empleo con la eficacia, dedicación y continuidad exigidas en el mercado laboral.
La resolución reconoce el derecho a la pensión mensual correspondiente y permite al INSS iniciar un expediente de revisión por mejoría si se produjera una evolución clínica favorable. El fallo no es firme y puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
