El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha denegado la incapacidad permanente absoluta a un trabajador con fibromialgia y otras patologías, al considerar que sus limitaciones no son permanentes sino fluctuantes. La Sala de lo Social confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciutadella de Menorca, que rechazó pasar de una incapacidad permanente total —ya reconocida— a la absoluta reclamada por el afectado, responsable de una agencia de viajes.
El tribunal entiende que, fuera de los periodos de reagudización, el empleado puede desempeñar tareas administrativas, de gestión y cobros, y que durante las crisis puede recurrir a bajas por incapacidad temporal. El TSJIB otorga especial valor al informe de la médico forense, que coincidió con el evaluador del INSS y no apreció limitaciones de concentración ni memoria suficientes para impedir el trabajo habitual.
El recurrente había pedido incorporar a los hechos probados que padecía dolor en 18 de 18 puntos posibles, junto a astenia, fatiga crónica, ansiedad y otros síntomas, aportando informes de la Clínica Quirón y del Hospital General Mateu Orfila. La Sala rechaza modificar la valoración y recuerda que el recurso de suplicación no permite revisar toda la prueba como si fuera una apelación, salvo error evidente y documentalmente acreditado.
La resolución subraya que la Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas para reconocer la incapacidad absoluta, requisito que no se da en este caso. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo contrasta con otra sentencia del propio TSJIB de abril de 2026, que sí reconoció la incapacidad absoluta a una agente de seguros con fibromialgia severa, depresión y síndrome de piernas inquietas, con una pensión vitalicia fijada en 1.097,09 euros mensuales. La diferencia radica en las limitaciones funcionales acreditadas, no en el diagnóstico.
