El TSJC confirma el despido nulo de una panadera de Balaguer despedida durante una baja por ansiedad

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido de una dependienta de una panadería de Balaguer (Lleida), al concluir que la empresa la discriminó por encontrarse de baja médica por un trastorno de ansiedad. La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso de la compañía y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida, que ordenaba la readmisión de la trabajadora y el pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

La empleada, con contrato desde mayo de 2019, fue despedida en enero de 2024 con carácter disciplinario tras ser acusada de insultar al gerente y a una encargada en una reunión, unos hechos que los tribunales consideran no acreditados. La sentencia avala los indicios que vinculan el despido con la situación de incapacidad temporal —de baja desde octubre de 2023—, entre ellos un mensaje enviado por el gerente a finales de 2022 en el que advertía de que los trabajadores con bajas largas "sin justificación" correrían la misma suerte que otra empleada despedida previamente. Para el TSJC, ese mensaje revela una política empresarial contraria a las bajas médicas prolongadas y constituye un indicio de discriminación, por lo que correspondía a la empresa demostrar una causa ajena a la baja que justificase el despido, algo que no ha logrado probar.

El alto tribunal catalán también ratifica los 20.000 euros fijados por el Juzgado de lo Social en febrero de 2025 por considerarlos proporcionados a la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia no es firme y aún puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.