Una trabajadora que cotizó como autónoma para la aseguradora Ocaso entre 2008 y 2014 fue declarada falsa autónoma por la Justicia, que obligó a la empresa a abonar más de 16.800 euros en cotizaciones no prescritas. Al solicitar su pensión de jubilación en noviembre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por no alcanzar los 5.473 días mínimos de cotización, al disponer solo de 4.438. El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao le reconoció el derecho a la pensión y atribuyó a la aseguradora el 21,12% de su importe en aplicación del principio de proporcionalidad, correspondiendo el 78,88% restante a la Seguridad Social. La empresa recurrió para reducir su porcentaje al 2,46%, al considerar que la trabajadora ya había cotizado por su cuenta. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso y confirmó la responsabilidad empresarial, al entender que es el empleador quien debe encuadrar correctamente a sus trabajadores. La sentencia obliga a computar las cotizaciones que deberían haberse realizado, incluso en periodos prescritos, para proteger a la trabajadora del incumplimiento empresarial.
