El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado en julio de 2026 que las redes privadas virtuales (VPN) son "herramientas técnicas lícitas" y que sus proveedores no son responsables de las infracciones de derechos de autor cometidas por los usuarios al sortear bloqueos geográficos. La resolución nace del litigio entre la Fundación Ana Frank, titular del copyright neerlandés, y un consorcio de instituciones académicas neerlandesas y belgas que publicó una edición digital gratuita de los manuscritos en Bélgica. Como la obra es de dominio público en Bélgica pero sigue protegida en los Países Bajos hasta 2037, los editores alojaron el sitio en territorio belga y aplicaron bloqueo geográfico sobre las direcciones IP neerlandesas. La Fundación argumentó que el uso trivial de VPN para suplantar la ubicación hacía ineficaz la medida. El TJUE rechazó la tesis: el mero hecho de que la barrera digital pueda burlarse no basta para declararla inadecuada. Los jueces exigieron, eso sí, que los publishers empleen tecnología de bloqueo "de última generación" para considerar cumplida su obligación de diligencia. La doctrina blinda a los proveedores de VPN frente a demandas colaterales por piratería y refuerza la legitimidad del cifrado de tráfico y del ocultamiento de IP en toda la UE.
