El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica que califica a las redes privadas virtuales (VPN) como "herramientas técnicas legítimas" y refuerza la idea de que los proveedores de estos servicios no pueden ser considerados responsables de las infracciones de derechos de autor que cometan sus usuarios al utilizarlas para sortear bloqueos geográficos. La decisión, aunque surge de un caso peculiar —la publicación de los manuscritos del diario de Ana Frank—, tiene implicaciones directas en la batalla judicial que LaLiga mantiene en España contra NordVPN y ProtonVPN.
El origen del litigio se remonta a Bélgica, donde unos académicos publicaron gratuitamente en internet los manuscritos de Ana Frank, que en ese país son de dominio público. Sin embargo, en los Países Bajos la obra sigue protegida por derechos de autor hasta 2037, por lo que los académicos implementaron un sistema de geobloqueo para impedir el acceso desde IPs holandesas. La Fundación Ana Frank, titular de los derechos en territorio holandés, los demandó argumentando que cualquier usuario podía saltarse el bloqueo mediante una VPN corriente, lo que convertía la publicación en una distribución ilegal en Países Bajos.
El TJUE resolvió el caso con una decisión salomónica: mientras una web utilice tecnología de geobloqueo "de última generación", el editor no puede ser considerado responsable de infracción de derechos de autor solo porque un usuario logre esquivar esa barrera con una VPN. El tribunal señaló explícitamente que publicar una obra de dominio público en un país pero protegida en otro no constituye una "comunicación al público" en el país protegido, siempre que se haya implementado una medida de geobloqueo eficaz. Además, calificó a las VPN como "herramientas técnicas legítimas", reforzando su estatus legal en toda la UE.
Esta sentencia cobra especial relevancia en el contexto español, donde LaLiga, presidida por Javier Tebas, lleva más de un año librando una batalla judicial contra NordVPN y ProtonVPN. En febrero de 2026, un juzgado de lo Mercantil de Córdoba concedió a LaLiga y a Telefónica medidas cautelares contra ambos proveedores de VPN, obligándolos a bloquear direcciones IP concretas vinculadas a emisiones ilegales de partidos de Primera y Segunda División, y reconociéndolos como "intermediarios tecnológicos" responsables bajo el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) europeo.
Sin embargo, la ofensiva de LaLiga ya había tropezado con obstáculos técnicos. NordVPN presentó pruebas técnicas que el 19 de mayo llevaron al mismo juzgado de Córdoba a rechazar la petición de LaLiga de imponer multas a la compañía por supuestamente incumplir la orden de bloqueo. Los técnicos de NordVPN demostraron que las IPs que alojan emisiones ilegales cambian constantemente, dejando obsoleta cualquier lista en cuestión de horas, y que aplicar un bloqueo a nivel de IP habría dejado inaccesibles miles de sitios web y servicios legítimos dentro y fuera de España, ya que muchos comparten la misma infraestructura de CDN.
Aunque el caso del diario de Ana Frank no es el mismo litigio que enfrenta a LaLiga con los proveedores de VPN, la sentencia del TJUE refuerza precisamente el argumento que ya le ha funcionado a NordVPN ante los tribunales españoles. La decisión complica cualquier intento futuro de LaLiga de trasladar la responsabilidad de distribuir contenidos de forma ilícita a los proveedores de VPN en lugar de a quienes emiten esos contenidos sin derecho a hacerlo.
No obstante, el problema de fondo persiste. NordVPN advirtió en su momento que su victoria de mayo era "una decisión procesal en fase preliminar, no un fallo definitivo sobre el fondo". Los bloqueos de IPs ordenados en febrero siguen técnicamente en pie, y LaLiga no ha dejado de anotarse victorias por otras vías. Mientras tanto, la organización seguirá bloqueando IPs de forma indiscriminada, dejando sin acceso a partes específicas —y legítimas— de internet a millones de usuarios, empresas y desarrolladores.
La sentencia europea, más allá del caso concreto que la motivó, sienta un precedente que blinda a las VPN de raíz: los titulares de derechos ya no pueden alegar que la simple existencia de estas herramientas invalida las medidas de seguridad implementadas por una web. La tarea de gestionar una barrera técnica recae en el editor del sitio, no en el proveedor de la VPN ni en el usuario que la utiliza. Ahora queda por ver cómo los tribunales españoles aplican este criterio europeo y si LaLiga reorienta su estrategia para perseguir directamente a quienes emiten los contenidos pirateados en lugar de a las herramientas que permiten acceder a ellos.
