El Supremo elimina el límite de 400 euros para el fraude con tarjetas

Fuentes: El Supremo elimina el límite de 400 euros para el fraude con tarjetas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito nunca constituye un delito leve, independientemente de la cantidad involucrada. Esta doctrina, establecida en la sentencia 565/2026, revierte la práctica anterior de muchos tribunales que consideraban infracciones menores cuando el perjuicio no superaba los 400 euros, limitándose a multas. El caso que motivó esta decisión involucra a un hombre que gastó 31,50 euros con una tarjeta robada en un bar de Girona, siendo condenado a seis meses de prisión por el uso fraudulento, aunque fue absuelto del robo del bolso de la víctima.

La Sala de lo Penal del Supremo ha aclarado que el fraude con tarjeta (artículo 249 del Código Penal) es un delito independiente de la estafa ordinaria (artículo 248), cada uno con sus propias penas. Esta postura se alinea con la Ley Orgánica 14/2022 y la directiva europea 2019/713, que exigen penas disuasorias para proteger la confianza en los pagos digitales. El Supremo ha restablecido la condena de prisión en lugar de la multa aplicada por la Audiencia Provincial, citando resoluciones anteriores de 2025 y 2026 que confirman esta línea jurisprudencial. Además, se señala que el fraude con tarjeta puede incluir compras en internet o transferencias no autorizadas, mientras que el robo de tarjetas entre familiares no implica responsabilidad criminal por delitos patrimoniales, salvo que exista violencia o abuso.