El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera que condena a la empresa NAGAMI DESIGN SL por despido discriminatorio a una trabajadora víctima de violencia de género. La resolución revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había considerado el cese como improcedente pero no nulo. Los magistrados determinan que existían indicios suficientes para vincular el despido con la condición de la trabajadora como víctima de violencia, dado que la empresa conocía el procedimiento judicial abierto contra su ex pareja.
La trabajadora, que laboró en la empresa desde marzo de 2023, denunció a su ex pareja en febrero de 2024 y sufrió una baja médica por síntomas emocionales en abril. El despido, realizado por vía disciplinaria el 9 de abril, se justificó por una supuesta disminución del rendimiento, una causa que la empresa no pudo demostrar. El Supremo establece que, salvo que existan reclamaciones internas o judiciales específicas, la parte demandante debe aportar indicios previos y suficientes de discriminación. En este caso, la inmediatez del cese y la falta de justificación objetiva por parte de la empresa constituyen esos indicios.
La sentencia ordena la readmisión inmediata de la trabajadora, el pago de salarios de tramitación y una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios. Colectivo Ronda, la cooperativa de abogados que defendió a la mujer, ha destacado la trascendencia del fallo, que no exige prueba directa de la motivación discriminatoria, sino que impone a la empresa la carga de demostrar que el despido responde a motivos ajenos a la condición de víctima.
