El Supremo avala la falta de efectos retroactivos del cambio de sexo en condenas

Fuentes: El Supremo fija que cambiar de sexo no tiene efectos retroactivos para anular una condena por violencia de géneroT2

El Tribunal Supremo ha avalado que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos y no puede anular una condena por violencia de género cuando los hechos sucedieron antes de ese cambio. La Sala de lo Penal examinó el caso de D. R., condenado por agredir a su expareja el 20 de abril de 2022, cuando figuraba como varón a efectos jurídicos y legales.

El Juzgado de lo Penal de Castellón y la Audiencia Provincial consideraron probado que D. R. agarró con fuerza del brazo a su hija de ocho años durante una visita y golpeó a la madre cuando esta intervino en auxilio de la niña. La resolución le impuso nueve meses de prisión por violencia de género sobre su expareja y otros nueve meses por violencia doméstica sobre la hija.

D. R. alegó que un auto del Registro Civil de Castellón, fechado el 1 de junio de 2023, había cambiado su sexo y que, por tanto, no podía ser condenado por el delito previsto en el artículo 153.1 del Código Penal. El Supremo rechazó ese argumento porque los hechos fueron realizados, juzgados y sentenciados cuando el recurrente era varón.

La sala añadió que un cambio registral anterior al delito tampoco neutralizaría una condena si se acredita una intención de defraudar la ley. No obstante, el mero cambio no implica automáticamente fraude: esa intención debe probarse de forma plena y corresponderá a los tribunales valorarla según las circunstancias del caso. El tribunal también rechazó la vulneración de la presunción de inocencia y descartó el recurso de la mujer que acompañaba a D. R.