El Gobierno español ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un real decreto-ley que modifica las prestaciones de la Seguridad Social, con entrada en vigor general el 21 de octubre. La medida, impulsada por la ministra Elma Saiz, amplía el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho no formalizadas, siempre que existan hijos en común y se haya acreditado una convivencia estable y notoria durante al menos dos años. Para quienes fallecieron antes de la entrada en vigor de la ley, se establece un plazo improrrogable de doce meses para solicitar la pensión, con efectos económicos desde el mes siguiente a la solicitud.
Además, el decreto regula nuevas bajas especiales de incapacidad temporal. Para la menopausia, la prestación alcanza el 60% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y el 75% a partir del día 20, sin necesidad de cotización previa. En el caso de lesiones derivadas de violencia machista, se reconoce la baja si la mujer recibe asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo, siempre que se hayan expedido documentos sanitarios oficiales que vinculen la lesión con el acto de violencia. También se refuerza la protección ante catástrofes naturales o emergencias, permitiendo la asimilación de estas prestaciones a contingencias profesionales en futuras normativas. Finalmente, se incrementa el mínimo de la pensión de orfandad en casos de violencia contra la mujer, elevando el límite de ingresos para el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos y modificando el parámetro de referencia para las pensiones por terrorismo.
