Tras el Mundial y la proliferación de banderas en fachadas españolas, varios ayuntamientos han comenzado a sancionar a vecinos que cuelgan enseñas de gran tamaño en sus balcones invocando el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, con multas de hasta 3.000 euros. El artículo desbroza caso por caso qué permite y qué no permite la normativa. La LPH, vigente desde 1960 y reformada en 1999, autoriza a los propietarios a modificar elementos de su vivienda —incluido un balcón, considerado elemento común de uso privativo— siempre que no se altere la configuración exterior del edificio ni se perjudique a otros propietarios.
Cuando la bandera es de gran tamaño y afecta a la fachada o tapa huecos del vecino, el Tribunal Supremo permite a la comunidad exigir su retirada. Si la disputa afecta a dos parcelas independientes, entra en juego el régimen de luces y vistas del Código Civil (artículo 582), que regula distancias para abrir ventanas o balcones, no la entrada de luz. La exhibición de símbolos fascistas en un balcón privado no es ilegal per se, pero si exalta la dictadura franquista en edificios públicos o vía pública, la Ley de Memoria Democrática obliga a retirarlos.
El texto aborda también otras cuestiones: la instalación de piscinas en terrazas requiere un informe de capacidad estructural; la caída de macetas genera responsabilidad civil del propietario si se debe a negligencia; el artículo 10 de la LPH obliga a obras de conservación sin necesidad de aprobación previa; y los seguros comunitarios son obligatorios con un fondo de reserva mínimo del 10% del último presupuesto. En viviendas unifamiliares sin comunidad de vecinos rigen el Código Técnico de la Edificación y la normativa municipal. En definitiva, la ley es amplia: es más probable que recibas una bandera que conseguir que te obliguen a retirarla, salvo que afecte a la fachada común o a los derechos de otro propietario.
