En España circulan tres categorías de dispositivos relacionados con los radares de la DGT, y cada una tiene un tratamiento legal muy distinto. Comprender sus diferencias es clave para evitar sanciones que pueden llegar a los 6.000 euros y a la retirada de seis puntos del carné.
El avisador de radar, ya sea un aparato independiente o una aplicación de móvil como Waze o Google Maps, se limita a alertar al conductor de la ubicación de un radar fijo registrada en una base de datos o notificada por otros usuarios. No detecta señales activamente, por lo que su uso está permitido y no conlleva multa.
El detector de radar da un paso más: mediante ondas es capaz de localizar radares móviles en tiempo real. Su mera presencia en el vehículo está prohibida por la Ley de Tráfico y se sanciona con 500 euros y tres puntos del carné de conducir.
El inhibidor es el dispositivo más intrusivo: además de detectar el radar, anula su funcionamiento para evitar que el vehículo sea multado. También está prohibido y acarrea la sanción más elevada: 6.000 euros y seis puntos.
La DGT, sin embargo, ha buscado una vía indirecta para perseguir los avisos en tiempo real sobre controles policiales. En mayo de 2024, la Guardia Civil detuvo a un administrador de grupos de WhatsApp con 15.000 usuarios que alertaban de radares y controles, el llamado "método gallego". La acusación se apoyó en el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que prohíbe difundir datos de agentes que puedan poner en riesgo su seguridad o una operación. Pese a ello, la normativa actual no prohíbe expresamente avisar de controles a través de aplicaciones, por lo que la DGT sigue sin lograr una reforma legal específica y el asunto permanece en un terreno jurídicamente difuso.
