Un tribunal de Ibiza desestima la demanda de una inmobiliaria que acusaba a una inquilina de alquiler turístico por una foto de maletas

Fuentes: La Audiencia de Balears confirma que una foto de maletas y unos wasaps no prueban un alquiler turísticoT2

La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa que desestima la demanda de la inmobiliaria Lowestolf Norm SL contra una inquilina a la que acusaba de subarrendar la vivienda para uso turístico. La empresa basó su reclamación, fundamentalmente, en mensajes de WhatsApp de una vecina y en una fotografía de una mujer con maletas en las zonas comunes del edificio, pruebas que el tribunal considera insuficientes para acreditar la existencia de un subarriendo o de alquiler vacacional. El fallo confirma que la arrendataria no vulneró el contrato ni el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prohíbe ceder o subarrendar la vivienda sin consentimiento escrito del propietario. La Audiencia destaca además que la inmobiliaria ni siquiera propuso como testigos a la vecina ni al presidente de la comunidad, ni aportó los estatutos comunitarios que invocaba. El tribunal también cuestiona la validez del burofax con el que la sociedad notificó la resolución del contrato, remitido a una dirección distinta de la pactada. Aunque la inquilina ya había abandonado la vivienda en octubre de 2023 y entregado las llaves durante el proceso, la empresa reclamaba 50.000 euros: 500 euros diarios desde la resolución contractual más una anualidad de renta. La Audiencia recuerda que el juzgado de primera instancia había advertido de que la cláusula penal podría ser abusiva por imponer 500 euros diarios en un contrato entre empresa y consumidora. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.