El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza ha ordenado el lanzamiento judicial para el 9 de octubre del piso de la calle Eugenio Lucas que María Marcuello dejó alquilado en 2024 a una inquilina, M.C.S.R., que dejó de pagar y se convirtió en inquiokupa. Casi dos años después, la propietaria acumula cerca de 15.000 euros de deuda: unos 1.000 euros corresponden a una factura de agua disparada tras la okupa dejar los grifos abiertos, cargada contra María por ser titular del suministro; el resto son rentas impagadas.
La okupación no es delito en sí, pero sí la usurpación de bien inmueble (artículo 245.2 del Código Penal), penada con multa de tres a seis meses. La Ley Orgánica 1/2025 reformó la Lecrim para derivar estos casos a diligencias urgentes y acelerar el desalojo, aunque en la práctica los propietarios suelen acudir a la vía civil por la conciliación obligatoria previa, lo que alarga los procesos.
El artículo contextualiza el fenómeno de la inquiokupación —inquilinos con contrato legítimo que dejan de pagar— frente a la okupación de viviendas vacías: sobre 27,5 millones de viviendas en España, afecta a menos del 0,06% del parque. Las denuncias por allanamiento y usurpación cayeron un 9,4% en 2025, hasta 14.875 casos, con Cataluña concentrando el 40% del total.
