El poder notarial y el testamento son documentos públicos con finalidades opuestas que conviene no confundir, según explica María Teresa Barea, portavoz nacional del Consejo General del Notariado. El primero es una autorización en vida que permite a otra persona actuar en nombre del otorgante; el segundo solo produce efectos tras el fallecimiento y puede modificarse cuantas veces se desee, aplicándose siempre la versión más reciente.
Barea detalla que el poder general faculta al apoderado para realizar casi cualquier gestión —compras, ventas, trámites bancarios o administrativos—, aunque excluye los actos personalísimos como testar, casarse o votar. Como instrumento revocable ante notario, se extingue con la muerte del otorgante, salvo que incluya la cláusula de subsistencia en caso de discapacidad, pensada para mantener su utilidad cuando la persona pierda capacidad de discernimiento.
En cuanto al testamento, la notaria subraya que su principal utilidad es simplificar la burocracia de los herederos y permitir repartir el patrimonio dentro del marco legal, incluidas las legítimas reservadas a hijos o cónyuge. Insiste en que no es cuestión de edad ni de gran patrimonio, sino de planificación.
Por último, Barea diferencia el llamado testamento vital, cuyo nombre técnico es documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, que recoge las decisiones médicas de una persona para cuando no pueda expresarse por sí misma y designa a un interlocutor con los sanitarios. La experta recomienda acudir al notario para configurar de forma personalizada estos instrumentos y evitar solapamientos entre los representantes designados en cada documento.
