La Seguridad Social dejará de enviar notificaciones por correo postal a partir de septiembre a varios colectivos de trabajadores, según la Orden ISM/541/2026 publicada en el BOE, que modifica la normativa de comunicaciones electrónicas vigente desde 2020. Los nuevos grupos obligados a recibir avisos por vía telemática son los solicitantes y perceptores de una prestación por incapacidad temporal (las bajas médicas convencionales), así como las personas con procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifica la medida argumentando que se trata de personas integradas en el ámbito laboral, donde el uso de dispositivos electrónicos ya está generalizado.
El cambio no elimina el derecho a ser notificado, sino que modifica el canal. Estos colectivos recibirán las comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de la aplicación Mi Carpeta Ciudadana, y deberán identificarse con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
La norma contempla excepciones: se podrá entregar la notificación en mano cuando el interesado lo solicite presencialmente en una oficina o centro de atención, cuando la administración valore que la entrega directa es más eficaz, cuando la urgencia del trámite sea incompatible con la notificación electrónica, o cuando la entidad gestora carezca de datos de contacto.
Estos grupos se suman a los que ya estaban obligados desde 2020: perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menores, personas en riesgo durante el embarazo y quienes tienen riesgo durante la lactancia natural.
