La libre disposición hereditaria: cómo funciona y qué determina su cuantía

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La libre disposición hereditaria es la porción del patrimonio que un testador puede asignar libremente a cualquier persona, sin estar sujeta a las legítimas reservadas por ley a los herederos forzosos. Su cuantía no es un porcentaje fijo, sino que varía según la estructura familiar del fallecido. Según explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, la sucesión opera como un sistema matemático dependiente de los grados de parentesco. Cuando el testador deja descendientes, la legítima estricta y la de mejora ocupan dos tercios del herencia, dejando un tercio libre para la disposición testamentaria. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, la legítima abarca el 50% del patrimonio, permitiendo que la libre disposición cubra la otra mitad. En ausencia total de familiares, el testador puede disponer de la totalidad de sus bienes. Es crucial destacar que el cónyuge, aunque no es heredero forzado en el mismo sentido que los hijos, tiene derecho a un usufructo: un tercio de la herencia si hay descendientes, la mitad si hay ascendientes y dos tercios si no hay familiares. Esta figura es la única vía para modular la asignación de bienes según la voluntad del testador, evitando la sucesión intestada, donde el Estado solo hereda si no existen parientes hasta el cuarto grado. La libre disposición requiere necesariamente la existencia de un testamento escrito para ser efectiva.