La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece límites claros a las medidas que una comunidad de propietarios puede adoptar frente a la morosidad de sus vecinos. Según el artículo 21 de esta normativa, la junta de propietarios puede acordar medidas disuasorias, como la privación temporal del uso de instalaciones comunes, siempre que estas no sean abusivas, desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Sin embargo, los expertos jurídicos coinciden en que vetar el acceso al ascensor a un propietario por no pagar cuotas es jurídicamente impugnable, ya que este elemento es fundamental para la habitabilidad y el uso normal de la vivienda. A diferencia de las zonas recreativas, como piscinas o gimnasios, donde la restricción de uso es más debatible, el ascensor constituye un servicio esencial. La LPH no permite privar a un propietario de su uso del elevador como medida de presión, independientemente de la decisión de la junta. No obstante, la instalación de cerraduras o llaves en ascensores comunitarios no está prohibida, pero requiere el respaldo de tres quintas partes de la junta y debe justificarse por razones de seguridad o privacidad, especialmente en edificios con ascensores de fachada o que comunican con zonas privadas. Las comunidades deben actuar con cautela para evitar litigios y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
