La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de Iberdrola y ha dejado sin efecto la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la eléctrica en 2015 por manipular el mercado mayorista de electricidad para inflar precios. En una sentencia del 8 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que los hechos son «sustancialmente análogos» a los ya juzgados en la vía penal, donde Iberdrola fue absuelta en enero de 2024, por lo que no procede mantener la multa «muy grave» dictada al amparo de la Ley del Sector Eléctrico.
El origen del caso se sitúa entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, cuando Iberdrola Generación habría elevado las ofertas de sus centrales hidroeléctricas del Duero, Sil y Tajo para que buena parte de su energía quedase fuera de la casación del mercado diario en beneficio de centrales más caras, como las de gas. La CNMC calculó un beneficio ilícito de 21,5 millones de euros.
El fallo reproduce las críticas que la Sala de lo Penal dirigió al supervisor: el cálculo del perjuicio se apoyó en «meras estimaciones» y en un «sistema ad hoc creado exclusivamente para este caso», con «graves deficiencias» y «variables fundamentales modificadas subjetivamente». Además, los operadores del mercado eléctrico de Iberdrola actuaron de forma autónoma, sin instrucciones de sus superiores, lo que descarta una actuación dolosa en la fijación de ofertas.
