El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resolvió a finales de 2025 que Hacienda debe permitir la deducción por inversión en vivienda habitual a quienes vendieron su casa comprada antes de 2013 y destinaron parte del precio a cancelar la hipoteca pendiente, según explicó la notaria alicantina María Cristina Clemente. Hasta ahora, la Agencia Tributaria interpretaba que ese dinero dejaba de financiar la vivienda habitual y, por tanto, no podía aplicarse la deducción, limitada a 1.356 euros anuales. La resolución del TEAC avala el criterio contrario: lo relevante es la causa del pago —extinguir una hipoteca que gravaba la vivienda habitual— y no el origen de los fondos. Para beneficiarse, la notaria señala tres requisitos: haber comprado la vivienda antes de 2013, haberla vendido y cancelado el préstamo en los últimos cuatro años, y no haber superado el plazo de prescripción de la Ley General Tributaria. Quienes vendieron entre 2022 y 2026 pueden rectificar declaraciones anteriores e incluir la deducción pendiente, con un importe máximo de 1.356 euros por ejercicio. Para reclamarlo basta con presentar la declaración rectificada junto con la escritura de cancelación de hipoteca; si la venta se realizó en los primeros meses de 2026, basta con incluir la deducción en la próxima campaña de la Renta.
