La Agencia Tributaria ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta exención, establecida en el artículo 33.4.b de la Ley del IRPF, permite a los contribuyentes evitar el pago de impuestos por la revalorización de la propiedad, siempre que el inmueble cumpla con requisitos estrictos de residencia continua. Según la Dirección General de Tributos, la donación genera una ganancia fiscal que se calcula restando el precio de adquisición al valor tasado en la donación; por tanto, la ventaja es mayor cuanto más se haya revalorizado la vivienda desde su compra. El requisito fundamental es que la casa haya sido la residencia habitual, definida como un lugar donde se haya residido de forma continuada al menos tres años, salvo excepciones como matrimonios o traslados laborales, y que lo siga siendo al momento de la donación o lo haya sido en los dos años anteriores. La Agencia Tributaria ha aclarado que si el contribuyente ha dejado de vivir en la vivienda durante más de dos años, como en el caso de una consulta vinculante de febrero de 2026, no se aplica la exención. Aunque el donante se ahorra el IRPF, el hijo o hija que reciba la vivienda estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tasa y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble.
