La Ley 25/2007 en España obliga a las teleoperadoras a conservar durante doce meses los registros de las celdas de antena a las que se conectan los móviles durante llamadas o mensajes de texto. Esta normativa, publicada en el BOE en 2007, permite a los operadores almacenar metadatos de tráfico y localización, aunque no el contenido de las comunicaciones ni datos de GPS precisos. El Tribunal Supremo de la UE ha cuestionado repetidamente la validez de esta conservación indiscriminada, argumentando que vulnera el Derecho de la Unión, aunque ha mantenido excepciones para amenazas a la seguridad nacional.
A pesar de las críticas, el artículo 9 de la ley establece que el operador no debe notificar al usuario cuando cede estos datos a las autoridades. La cesión de la información requiere una orden judicial previa para investigar delitos graves, aplicando los principios de necesidad y proporcionalidad. Los destinatarios autorizados son los cuerpos de seguridad, funcionarios de aduanas y el Centro Nacional de Inteligencia, quienes deben actuar bajo control judicial. Los operadores tienen siete días naturales para entregar la información una vez recibida la orden. Esta situación genera un debate sobre el equilibrio entre la prevención de delitos y la privacidad individual en el entorno digital.
