El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Público de Empleo (SEPE) a devolver el subsidio por desempleo a Victorio, un desempleado de Vigo, quien vendía uvas y madera para complementar sus ingresos. La resolución revoca la decisión del organismo público de 2024, que había suspendido la prestación por considerar que la actividad agrícola y forestal del afectado era incompatible con el cobro del paro.
El caso se remonta al verano de 2021, cuando el SEPE reconoció a Victorio el derecho a percibir 720 días de prestación. Durante ese período, el hombre vendió 5.371 euros en uvas y 3.571 euros en madera en 2021, y 9.030 euros en uvas y 4.081 euros en madera en 2022. Sin embargo, los ingresos netos, tras descontar gastos, fueron mucho menores: 1.222 euros en 2021 y 2.348 euros en 2022. El SEPE había suspendido la prestación durante 213 días y declarado la percepción indebida de 2.520,97 euros.
El TSXG ha confirmado que la actividad de Victorio era residual y esporádica, orientada al autoconsumo familiar. El tribunal ha establecido que, al no alcanzar los ingresos brutos de 200 euros en ningún mes y carecer de relevancia económica significativa, no se configura la incompatibilidad con el subsidio de desempleo. La sentencia destaca que estas cantidades son insignificantes para la renta vital del recurrente y no constituyen un trabajo que permita subsistir, excluyendo así la devolución del subsidio y las sanciones asociadas.
