El TSJ catalán mantiene sus reservas a amnistiar la malversación pese al fallo del TJUE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado retirar la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía del delito de malversación en el procés y, por tanto, ha denegado aplicar la ley de olvido penal a los excargos de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó. La Sala Civil y Penal, integrada por Jesús María Barrientos, Carlos Ramos y Fernando Lacaba, argumenta en un auto que, aunque la sentencia del TJUE de julio resolvió parte de sus dudas, no las contestó todas, porque aquella resolución se refería a la responsabilidad contable del Tribunal de Cuentas y no al tipo penal de malversación del Código Penal.

El tribunal añade que, pese a versar sobre los mismos gastos del procés, el fallo de Luxemburgo "no alcanza a responder a todas las reservas" del TSJC, por lo que procede mantener las cuestiones prejudiciales pendientes. La duda central que sigue abierta es si la malversación constituye "una modalidad de corrupción", interpretación que el Tribunal Supremo ya ha rechazado amnistiar en el caso de Carles Puigdemont. Con esta decisión, el TSJC se suma al Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas como tribunales reticentes a aplicar la amnistía, a pesar de la respuesta favorable del TJUE.