El TSJ balear niega a un autónomo la pensión por cuotas impagadas prescritas

Fuentes: El TSJ balear niega a un autónomo la pensión por cuotas impagadas prescritas

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha desestimado la solicitud de un trabajador autónomo de 69 años que buscaba acceder a la pensión de jubilación, al determinar que las cuotas impagadas, aunque prescritas, no cuentan para el cómputo del periodo de cotización mínimo. El caso, conocido como el de Adriano, surgió en marzo de 2024 cuando el INSS rechazó su solicitud de jubilación al constatar que solo tenía cotizados 4.203 días, muy por debajo de los 5.475 días exigidos por la ley. A pesar de que el autónomo alegaba que los períodos de pago impagados estaban prescritos, el organismo público se negó a considerarlos válidos para cumplir el requisito de carencia.

La resolución del TSJ balear establece que, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las cuotas impagadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización, independientemente de su estado prescriptivo. El tribunal aclara que, si bien las deudas prescritas no impiden considerar al trabajador al corriente en el pago, no sirven para reunir el período de carencia necesario para causar derecho a la prestación. Esta decisión judicial refuerza la postura del INSS y deja sin la pensión a Adriano, quien acudió a la justicia tras la negativa inicial del organismo público. El caso resalta la complejidad legal en la determinación de los requisitos de antigüedad para los autónomos y la distinción entre la exigibilidad de las cuotas y su valor para el cálculo de la pensión.