El Gobierno amplía la jubilación anticipada por discapacidad a once nuevas enfermedades
El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que amplía a once nuevas patologías el acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, una medida que beneficiará a aproximadamente 50.000 personas en España, según estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entró en vigor al día siguiente de su aprobación y culmina un proceso de revisión técnica en el que participaron especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad.
Las enfermedades incorporadas al listado son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica estadio G5. Con esta ampliación, el catálogo de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada se amplía significativamente, sumando estas once a un listado que ya incluía otras como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, síndrome de Down, fibrosis quística, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, esquizofrenia o trastorno bipolar, entre otras.
La medida permite a los trabajadores afectados jubilarse a partir de los 56 años sin que se apliquen los coeficientes reductores habituales en las jubilaciones anticipadas, lo que en la práctica se traduce en el cobro de la pensión completa. Para ello, el periodo de adelanto computa como tiempo cotizado a efectos del cálculo de la cuantía. Para acceder a esta modalidad, los solicitantes deben estar en situación de alta o asimilada al alta, acreditar un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y haber estado afectados durante al menos cinco de esos años por alguna de las patologías recogidas en el anexo, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, reconocido por el órgano competente, habitualmente el Imserso.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que miles de personas con enfermedades graves contarán "con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora". El real decreto es el resultado del trabajo de una Comisión Técnica integrada por representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
La medida se enmarca en un contexto más amplio de revisión del sistema de jubilación anticipada. La edad ordinaria de jubilación en España se sitúa actualmente en 66 años y diez meses, si bien la normativa contempla la posibilidad de jubilarse hasta dos años antes de forma voluntaria, con recortes en la pensión. Existen además casos específicos, como ciertos regímenes especiales, que permiten acceder a la jubilación a los 63 años. La nueva disposición supone, por tanto, una excepción significativa al permitir adelantar la jubilación hasta diez años respecto a la edad ordinaria sin penalización económica.
El listado actualizado refleja la incorporación de enfermedades neurodegenerativas de creciente prevalencia, como el Parkinson o la enfermedad de Huntington, junto con patologías renales avanzadas y lesiones medulares no traumáticas que hasta ahora no estaban contempladas. Fuentes del ministerio subrayan que la revisión del catálogo responde a la necesidad de adaptar la normativa a los avances en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades que, pese a generar discapacidades severas, no figuraban en el anexo previo.
En conjunto, la reforma representa una de las ampliaciones más ambiciosas de la jubilación anticipada por discapacidad en los últimos años. El Gobierno confía en que la medida contribuya a corregir situaciones de desigualdad entre trabajadores con enfermedades graves y el resto de la población, garantizando que quienes sufren patologías invalidantes puedan acceder a una pensión digna sin penalizaciones derivadas de la anticipación. Las asociaciones de pacientes y los colectivos de personas con discapacidad han reclamado históricamente la actualización de este listado, al considerar que la normativa no había evolucionado al ritmo de los conocimientos médicos.
A partir de su entrada en vigor, se abre un plazo en el que las personas afectadas por alguna de las once nuevas patologías podrán solicitar el reconocimiento de su discapacidad y, una vez acreditado el grado igual o superior al 45% y cumplidos los requisitos de cotización, acceder a la jubilación anticipada a los 56 años con la pensión íntegra. El ministerio no ha detallado el coste estimado de la medida para las arcas de la Seguridad Social, aunque la cifra de 50.000 beneficiarios potenciales permite dimensionar el alcance de la reforma.
En definitiva, el real decreto supone un avance en la protección social de las personas con enfermedades graves y discapacidad, al ampliar de forma sustancial el catálogo de patologías que dan derecho a una jubilación anticipada sin recortes. El reto inmediato será evaluar su aplicación práctica y resolver posibles demoras en los procesos de reconocimiento de discapacidad, un aspecto crítico para que los potenciales beneficiarios puedan acceder efectivamente a la prestación en condiciones razonables de tiempo.
