El Gobierno español ha aprobado un nuevo Real Decreto que introduce la figura de la enervación extraordinaria para proteger a los inquilinos vulnerables. Esta medida obliga a las administraciones públicas a ofrecer una alternativa residencial a los desahuciados; si no lo hacen, deberán cubrir los impagos de alquiler para que el desahucio quede cancelado definitivamente. La protección es estructural y no vence en 2030, garantizando la suspensión de los procesos de desalojo para personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta esa fecha.
La normativa distingue entre los demandantes. Si el propietario es un fondo buitre, el desahucio se suspende sin compensación alguna. En el caso de particulares, empresas o propietarios con dos viviendas o menos, la suspensión solo se aplica si el desahucio se debe a impago de renta. Para estos casos, las Comunidades Autónomas abonarán las cuantías adeudadas al propietario, y el Estado reembolsará posteriormente a las comunidades. Si el propietario no es vulnerable ni tiene más de dos viviendas, el desahucio no se suspende. Esta medida busca equilibrar la protección de los inquilinos vulnerables con la responsabilidad de los propietarios, estableciendo un marco legal claro para la gestión de los desahucios en España.
