Solicitar el certificado de seguros de vida del fallecido es un trámite clave en cualquier herencia, pero muchos herederos lo omiten y pierden miles de euros. Manuel Hernández García, abogado y director de Vilches Abogados, recuerda que las aseguradoras están obligadas a comunicar a los organismos públicos las pólizas en las que figure el causante como asegurado, pero no a notificar directamente a los beneficiarios. Esa falta de aviso convierte el desconocimiento en la principal causa de dinero sin reclamar. El certificado se solicita al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, gestionado por el Ministerio de Justicia y creado por la Ley 20/2005. Solo puede pedirse quince días hábiles después del fallecimiento y se tramita con el formulario 790, online, por correo o presencialmente, con el certificado de defunción. El organismo responde en un máximo de siete días hábiles. Algunas pólizas de deceso cubren la gestión administrativa del trámite. El plazo para reclamar la indemnización es de cinco años desde la muerte; transcurrido ese tiempo, el importe queda en manos de la aseguradora. Buena parte del dinero olvidado procede de pólizas vinculadas a tarjetas, hipotecas, seguros de hogar o de coche, según la última Memoria Social del Seguro, que cifra en 22 millones los españoles con un seguro de vida riesgo. Desde 2023, los notarios deben incorporar el certificado del Registro de Seguros antes de adjudicar la herencia y advertir a los herederos si existen pólizas que cubran el fallecimiento.
